Politicas de cobro y facturación AMEXBIO
Por motivos fiscales, los miembros de la asociación tienen derechos a exención de impuestos y por lo tanto a tener las cuotas más bajas. Pero la facturación debe ser a su nombre para que esta exención aplique.
Cuando los pagos se van a facturar a nombre de una institución, esa exención de impuestos no aplica y corresponde realizar el pago de los correspondientes impuestos y la tarifa de público general.
Pareciera que no son relevantes, pero como todo se factura y justifica ante el SAT, debemos cumplir con sus reglas.
- Así, si el que paga es el miembro AMEXBIO, facturamos y hacemos la exención de impuestos con su factura correspondiente. Usted obtendrá la cuota más baja.
- Si el que paga es una institución, se aplican impuestos y se cobra precios de público general, y se realiza la factura correspondiente. Aunque el pago sea con fondos personales, si la factura va a nombre de la empresa o institución, debemos aplicar precio público.
- Si una empresa o institución tiene membresía corporativa, entonces se factura como miembro AMEXBIO y se realiza la exención de impuestos.
- Si usted no requiere factura fiscal, nosotros debemos realizara a nombre de "Publico general", por lo tanto aplican cuotas de publico general con sus correspondientes impuestos.
Esto lo hemos estado difundiendo desde hace varios meses en la página https://amexbio.org/politicas-de-cobro-y-facturacion/
Si requiere apoyo, podemos enviarle un invoice (orden de pago) a nombre de la empresa o institución, pero requerimos la constancia de situación fiscal de la empresa o institución. Por favor enviar un email a tesoreria @ amexbio.org (sin espacios, y sin acentos por favor).
Le agradecemos su interés, y podemos apoyarlos en el proceso.
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