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Reforma a la Ley General de Salud: Las universidades podrán constituir comités de ética y bioseguridad

Hasta antes del 15 de enero del 2026, únicamente los hospitales que realizaban investigación para la salud estaban obligados a tener comités de Ciencia, bioética y bioseguridad. 

A partir de esta fecha, se modificaron los artículos 41Bis, 98, 316 que regulan las funciones de los Comités de Bioseguridad, Ética e Investigación, por lo que:

Amplía de manera explícita el alcance institucional, por lo que podrán constituir comités aquellos sitios que realicen investigación para la salud:
  • Establecimientos de atención médica
  • Instituciones de educación superior
  • Centros públicos de investigación
  • Instituciones de salud con: Atención primaria y servicios de salud pública
Por lo que ahora las universidades y centros de investigación podrán constituir comités de Ética, investigación y Bioseguridad, para el desarrollo de sus protocolos. 

El registro de los comités de ética e investigación ante la CONBIOETICA, para su registro, clasificación, y acreditación.

Los comités de bioseguridad podrán dictaminar en temas de impacto ambiental de las investigaciones.

Por otro lado, se le otorgan atribuciones a COFEPRIS en materias de efectos ambientales, salud ocupacional, residuos peligrosos, sustancias tóxicas y peligrosas, radiaciones y otras (Artículo 17Bis). 

Para revisar todos los cambios, les dejo la liga del decreto:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

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