Reforma a la Ley General de Salud: Las universidades podrán constituir comités de ética y bioseguridad
Hasta antes del 15 de enero del 2026, únicamente los hospitales que realizaban investigación para la salud estaban obligados a tener comités de Ciencia, bioética y bioseguridad.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
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A partir de esta fecha, se modificaron los artículos 41Bis, 98, 316 que regulan las funciones de los Comités de Bioseguridad, Ética e Investigación, por lo que:
Amplía de manera explícita el alcance institucional, por lo que podrán constituir comités aquellos sitios que realicen investigación para la salud:
- Establecimientos de atención médica
- Instituciones de educación superior
- Centros públicos de investigación
- Instituciones de salud con: Atención primaria y servicios de salud pública
Por lo que ahora las universidades y centros de investigación podrán constituir comités de Ética, investigación y Bioseguridad, para el desarrollo de sus protocolos.
El registro de los comités de ética e investigación ante la CONBIOETICA, para su registro, clasificación, y acreditación.
Los comités de bioseguridad podrán dictaminar en temas de impacto ambiental de las investigaciones.
Por otro lado, se le otorgan atribuciones a COFEPRIS en materias de efectos ambientales, salud ocupacional, residuos peligrosos, sustancias tóxicas y peligrosas, radiaciones y otras (Artículo 17Bis).
Para revisar todos los cambios, les dejo la liga del decreto:
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